REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS-1-6172-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA: I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL JHOENNY MOTA BELIZARIO y LUISA IRENE ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.998.948 y V- 18.726.913, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Publico Tercero, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure quienes convinieron: PRIMERO: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago del organismo empleador y depositar en cuenta de ahorros, que solicitamos se aperture para tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas dos (02) aportes extras durantes los meses de Febrero y Diciembre, el primero por un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) y el segundo por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), deducidos de lo percibido por el obligado por concepto bonificación vacacional y bonificación de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Abogado adscrito a La Contraloría del Estado Apure……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUISA IRENE ESCALONA CASTILLO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ANGEL JHOENNY MOTA BELIZARIO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.



La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JAC/NSR/jorge.