REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS-1-6188-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA: I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA BRICEÑO y ELIANA LEONOR GUARIRAPA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.242.856 y V- 15.682.275, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure quienes convinieron: PRIMERO: Yo ELIANA LEONOR GUARIRAPA FIGUEREDO, plenamente identificada en autos, declaro que convengo en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor a mi hija antes mencionada en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una y a partir del dia 31 de agosto del año que discurre, lo que pido me sea descontado directamente de mi nomina de pago por ante mi ente empleador y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice aperturar al padre de mi hija en una entidad de la localidad, lo cual pido en este mismo acto, así mismo en lo que respecta a los gastos extras de la temporada decembrina e inicio de actividades escolares me comprometo a suministrar estrenos (ropa y calzado) para los días 24 y 31 de diciembre de cada año igualmente compraré para el mes de septiembre de cada año los útiles escolares de la misma, todo lo cual entregare personalmente a mi hija. Es importante señalar que mientras no se materialice el descuento directamente de la presente obligación por parte de mi ente empleador, cumpliré mediante entrega personal del correspondiente dinero al padre de mi hija en cuyo caso este esta en la obligación de firmar un recibo en cada oportunidad. Seguidamente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA BRICEÑO ya identificado declara: Estoy conforme con lo convenido con la madre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantice la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al tribunal PRIMERO: Se Homologue el presente convencimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se autorice al padre GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA BRICEÑO, a aperturar cuenta bancaria en el banco que a bien consideren para el control del cumplimiento de la obligación aquí convenida. TERCERO: Se oficie a la Zona Educativa del estado Apure en su condición de órgano empleador de la obligada alimentaría a fin de que acaten y ejecuten los descuentos de los conceptos aquí convenidos de forma puntual y oportuna, mediante depósito en cuenta bancaria que se autorice aperturar. Es todo. , ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se Autoriza Suficientemente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA BRICEÑO, ya identificado, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador de la ciudadana ELIANA LEONOR GUARIRAPA FIGUEREDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.



La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JAC/NSR/jorge.