REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6208-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DARWIN JOSÉ MORENO SUBERO y YORDELIS JOAHANA MALDONADO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.196.992 y 20.231.497, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor del niño antes citados por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, en dos cuotas los quince y últimos de cada mes y depositar en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta ciudad, más aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), el primero para la compra de útiles y uniformes escolares y el segundo de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), para gastos de la época decembrina, dejando constancia que este año el padre se hará a cargo de la compra de uniformes escolares de ambos Niños (camisas, pantalones, monos y calzados). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambo padres en un 50% cada uno. Asimismo en ésta mismo año convenimos en establecer un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante el cual nuestros hijos los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá compartir con su padre DARWIN JOSÉ MORENO SUBERO, los periodos vacacionales y días festivos a saber: se establece que en Semana Santa de todos los años lo pasarán con el padre. Vacaciones Escolares: se proponen un régimen fijo de 30 días desde el 15 de julio al 15 de Agosto con la madre y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre con el padre. Festividades Navideñas: Los niños disfrutarán al lados de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su madre de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de Diciembre, y así sucesivamente, día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Seguidamente la ciudadana YORDELIS JOAHANA MALDONADO SEIJAS, ya identificada declara: estoy conforme con lo propuesto por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.…...…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YORDELIS JOAHANA MALDONADO SEIJAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:58 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
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