REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
203° y 154°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ESPERANZA NAVARRO GARCIA y OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.545.835 y 18.725.407, convinieron en cuanto A LA OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano OSCAR DE JESUS CORONA BOLIVAR, declara que conviene en fijar OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes mencionado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales pagaderos en partidas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada una y los días 05 y 20 de cada mes y a partir del presente mes de Septiembre del año que discurre; Asimismo me comprometo en aportar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo) en el mes de Diciembre y para coadyuvar en los gastos de la época decembrina. Así como también el 50% de los gastos de temporada de inicio de actividades escolares y de medicina cuando se requieran, todo lo cual me comprometo en depositar en la cuenta bancaria que a tales efectos tiene aperturada la madre de mi hijo en la entidad Bancaria de Venezuela y signada bajo el Nro. 0102-0698-74-00-00143640. “ de igual manera se establece UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mediante el cual el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes podrá compartir con su padre antes mencionado los fines de semana alterna, es decir uno si y otro no a partir del día a partir del día viernes a los 04:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00pm, y a partir del Viernes 19; así como también los periodos vacacionales la mitad con cada progenitor; en el mes de Diciembre de cada Año compartirá el 24 y 25 con su padre y el resto con la madre; el carnaval con el padre y la semana santa con la madre; el día de la madre con la madre y día del padre con el padre, periodos estos que serán a la inversa los años subsiguientes y así sucesivamente.-. Seguidamente la ciudadana MARIA ESPERANZA NAVARRO GARCIA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temp.
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO B.
La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:54 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-6219-14/JACB/NSR/lesvie.-
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