REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
203° y 154°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BETZY ROXANA CEDEÑO CADENAS y JOSE JULIAN NABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.103.970 y 18.726.183, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano JOSE JULIAN NABARRO, declara que conviene en aumentar OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes mencionado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales pagaderos el 15 de cada mes y a partir del 15-09-2014; Asimismo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos de inicio de actividades escolares en el mes de septiembre de cada año, y festividades decembrinas en el mes de diciembre de cada año; así como también el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera, todo lo cual me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo de parte de su parte en cada oportunidad. “ de igual manera se establece UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mediante el cual el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (4) años de edad podrá compartir con su padre antes mencionado los fines de semana alterna, es decir uno si y otro no a partir del día a partir del día viernes 05-09-14, a los 06:00 p.m., hasta el día domingo07/09/2014 a las 06:00pm, y asi sucesivamente; así mismo los periodos vacacionales y días festivos de la siguiente manera: Vacaciones Escolares el 50% con cada progenitor; desde el 18/12 hasta el 28/12 con el padre y el resto con la madre y día del padre con el padre y día con la madre, Carnavales con el padre y semana Santa con la madre y a la inversa los años siguientes. Seguidamente la ciudadana BETZY ROXANA CEDEÑO CADENAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temp.
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO B.
La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:54 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-6220-14/JACB/NSR/lesvie.-
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