REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.222-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA y JOSE LUIS SOLORZANO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.975.973 y 15.680.969, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales a partir del 30-08-2.014.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar las partes acordaron que ambos padres se comprometen a llevar a dos (02) de sus hijos, cada quien por separado a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades del inicio de clases.- TERCERO: Con relación al Bono Único Decembrino los padres acordaron en llevar a dos (02) de sus hijos, cada quien por separado a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas de sus hijos.- En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que los montos establecidos sean depositados por el padre directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al padre.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana RAFAELA ELADIA APARICIO PEÑA, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ



JC/homer.-