REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Septiembre de 2014.
204º y 155º

Visto el acta que antecede de fecha, 22/09/2014, suscrita por la ciudadana YUDITH MARIELLA HERRERA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.218.162, en lo que respecta a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Demanda de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (25) días del mes de Septiembre del año 2.01.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Temp.,

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO B.
La Secretaria
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. NERIS SOBEIDA RUIZ

Exp. N° JMSS1-1706-14/JACB/NSR/lesvie.-