REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6213-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUÍS ESPINOSA FRANCO y LUZ MARINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.806.166 y V- 17.201.371, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUÍS ESPINOSA FRANCO, acuerda establecer la obligación de manutención de su hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, en partidas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) quincenales. SEGUNDO: Se acuerda un Bono Único Escolar en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), para la compra de útiles y uniformes escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se acuerda un Bono Único Decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, NÓMINA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA, y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar para tales efectos la cual será administrada por la madre ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JORGE LUÍS ESPINOSA FRANCO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JAC/NSR/nicxon.