REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.225-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos KATHERINE ALEXANDRA SOLORZANO APONTE y CARLOS ORLANDO RIVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.612.948 y 17.609.710 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que la madre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “La madre buscará a sus hijos de lunes a viernes, cuando tenga momentos libre que no interrumpan los horarios de clase de los niños, y los regresara a la casa del padre para que duerman, en virtud de que la misma vive en casa de su madre y estudia, para que los niños estén mas cómodos, ya que en casa de su padre tienen sus comodidades; los días sábado y domingo, a partir del 23-08-2.014, la madre buscara a los niños después de las 9:00 am, y los regresara a dormir a las 8:00 pm, ambos acuerdan un fin de semana con la madre y otro con el padre, regresándolos a dormir en casa del padre, aun el fin de semana que le toca a la madre.- El día de cumpleaños de los niños ambos padres celebran por separados.- De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: las vacaciones escolares, las vacaciones decembrinas, las fiestas de carnaval y semana santa ambos padres acuerdan que todas estas fechas se pondrán de acuerdo”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
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