REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDDY RAMONA PEREZ VADEL y ELBER RAUL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 15.537.834 y 14.712.715, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ELBER RAUL CONTRERAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, a partir del 30/08/14, por concepto de obligación de manutención. “SEGUNDO: También se acordó un Bono Único Escolar, para el 15/09/14, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), con motivo del inicio del nuevo año escolar. “TERCERO: También se acordó un Bono Único Decembrino para el 30/11/14, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). “CUARTO: Se les indicó a ambos progenitores que en lo referente a las medicinas, consultas, exámenes, recreación o cualquier otro gasto extra que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos sean depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana EDDY RAMONA PEREZ VADEL, Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia…. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana EDDY RAMONA PEREZ VADEL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Adolescente in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Tem El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.



La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Exp. JMSS-6210-14
JAC/NSR/jorge.