REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6152-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ZORAIDEL BELYARI AGUILERA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.341.

BENEFICIARIA: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03-08-2.014, suscrita por la ciudadana ZORAIDEL BELYARI AGUILERA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.341, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hermana la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el profesional del Derecho EDGAR JOSÉ LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona conjuntamente con la Adolescente que nos ocupa, quienes fueran hijas de la de cujus YENIFER HALLARI COELLO RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.618.010, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 383, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 03 de Mayo del año dos mil seis (2.006), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 08 de Agosto del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 18-09-2.014, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana ZORAIDEL BELYARI AGUILERA COELLO y de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la de cujus YENIFER HALLARI COELLO RUIZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZORAIDEL BELYARI AGUILERA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.341 y de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijas, de la de cujus YENIFER HALLARI COELLO RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.618.010, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JAC/NSR/nicxon.