REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.244-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos JAVIER ERNESTO CASTRO TOVAR y NIURVIS YAMILET SISO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.527.950 y 15.314.262 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado y depositados directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0060193744 existente en el Banco Bicentenario, mas el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) deducibles del bono vacacional al momento de percibir el mismo, y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) deducibles de la bonificación de fin de año respectivamente, de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en razón de 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como OBRERO, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- Así mismo se acuerda INSTAR a las partes a consignar en el presente expediente copia fotostática del oficio Nº 1.592 de fecha 08-08-2.014 con el fin de oficiar al organismo empleador del obligado y dejar sin efecto el referido oficio.- Por otra parte por cuanto la causa Nº 18.112 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
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