REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6212-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS ESPINOZA FRANCO y LUZ MARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.806.166 y V- 17.201.371, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá enviar a buscar a su hijo con un familiar de confianza, también conocido por la madre los días Sábados o Domingo, en un horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., cuando lo regrese nuevamente con su madre, las fechas venideras, el niño lo pasará con el padre, Semana Santa 2015, con el padre y a los años siguientes serán alternados, igualmente el cumpleaños del niño serán alternados con el padre y la madre cada año, en Diciembre como el 24/12/2014, el niño lo pasará con el padre y el 31/12/14, con la madre, los próximos años siguientes serán alternados…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Tem El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.



La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/jorge.