REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Septiembre del año 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6245-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ALEXIS LÓPEZ y BLEIDY LISETH MEDINA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.321.057 y 12.200.564, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E), quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-16-0010036684, y cuyo control estaba siendo llevado por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida con el Nro12.010, los días último de cada mes, más dos (02) aportes extras durante los meses de Marzo y Diciembre equivalentes a un 22,2%, el segundo deducibles de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional y de Fin de Año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Asistente Administrativo (contratado), adscrito a la Prefectura del Municipio San Fernando, dependiente de la Gobernación del Estado Apure”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RAFAEL ALEXIS LÓPEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JAC/NSR/nicxon.