REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6258-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DERVIS JOHANNA LUNA GUTIÉRREZ y ASDRUBAL LISANDRO SÍLVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.902.827 y V- 11.240.891, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda aumentarle a sus hijos ya mencionados de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), mensuales a partir del 30/09/2.014. SEGUNDO: También se acordó Aumentar el Bono Escolar, a partir del 15-09-2.014, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo). TERCERO: Se acordó Aumentar el Bono Único Decembrino, para el 30-11-2.014, de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo). CUARTO: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, a la cual pertenece el obligado alimentario, ya que el mismo es funcionario pensionado de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta Bancaria Nro. 0175-0051-15-0060211537, del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana DERVIS JOHANNA LUNA GUTIÉRREZ, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a sus hijos en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiario directo del obligado (tales como de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:51 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JAC/NSR/nicxon.