REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-529-505-2014.-
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.255, madre y representante legal de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO: REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.049.-
BENEFICIARIOS: Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad.-
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 22 de Mayo del año 2014, presentado por la ciudadana JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.255, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, sector II, avenida Sánchez Olivo, casa No. 49, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, madre y representante legal de la hermanos Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, constante de un (01) folio útil, más siete (07) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.049, y de este domicilio, quien solicitó el Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, asimismo se obligue al referido ciudadano con el 50% de medicinas, cuando sea requerido, más aportes extras por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) del Bono Vacacional y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en el mes de Diciembre. La presente demanda fue admitida en fecha 23-05-2014, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos
“……En el mes de Marzo de 2009, el extinto Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa No. 17.937, dictó sentencia mediante la cual homologó convenio sobre obligación de manutención que debía suscribir el ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, a favor de nuestros hijos los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, más aporte extra en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), descontados de Bono Vacacional y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de aguinaldos. Montos estos que serán descontados de la nomina de pago del obligado y cancelado en cheque por parte del órgano empleador.”.-
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a las Audiencias de Mediación y Sustanciación en fechas 25/06/2014 y 21/07/2014, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25/09/2014, que riela a los folios No. 36 al 39 de los autos.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
PRUEBAS DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Fotostática de las Actas de Nacimientos de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios No. 02 y 03 de los autos, esta Juzgadora la valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
2.- Copia Fotostática de las cedulas de Identidad de las partes ciudadanos JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ y REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, inserta al folio No. 4 de los autos.-
3.- Copia Fotostática de la Homologación de acuerdo de fecha 03/03/2009, entre las partes, inserta a los folios No. 05 al 08 de los autos.-
4.- Constancia de Trabajo del ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, inserta a los folios No. 27 al 29 de los autos, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales por el monto de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.381,73), emanada del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD-APURE) y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.255, madre y representante legal de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.049, en virtud que el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta y se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) cada una, a partir del mes de Septiembre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).- Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y Entregadas directamente a la madre ciudadana JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. E igualmente se decrete aumento automático proporcional al que perciba el mencionado demandado, cada vez que sea beneficiado con un incremento salarial y en el mismo porcentaje. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los hermanos que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente, asimismo se decrete aumento automático a la referida obligación en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con lo que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus actividades, bien sea por ascenso o por aumento salarialTodo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, el Aumento de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.255, madre y representante legal de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano REYNER RAFAEL TOVAR ARACAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.049.- Y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Se FIJA con carácter definitivo el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) cada una, a partir del mes de Septiembre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Tercero: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y Entregadas en cheque directamente a la madre ciudadana JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ. Así como también debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. E igualmente se decrete aumento automático proporcional al que perciba el mencionado demandado, cada vez que sea beneficiado con un incremento salarial y en el mismo porcentaje. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los hermanos que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Cuarto: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Expediente No. JJ-529-505-2014.-
MMM/DM/Alexander.-