REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2012-002028
ASUNTO : CP31-S-2012-002028

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Séptima Penal del Estado Apure Abg. MARÍA PÉREZ COLMENARES, actuando en representación del ciudadano: PEDRO MANUEL TOVAR, mediante el cual solicita lo siguiente:

“…En fecha 20 de Agosto de 2012, se realizó la Audiencia de Presentación de mi defendido antes mencionado ante ese Tribunal a su digno cargo, oportunidad en que fue sindicado de cometer el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en dicha ocasión se le imputo a mi defendido medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de presentación periódica cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima. Ahora bien, conforme a las disposiciones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal no deben exceder del plazo de 2 años, plazo este que en la presente causa se encuentra ampliamente rebasado, razón por la que consideramos que ha operado el decaimiento de la medida impuesta contra mi representado, y así debe declararlo el Tribunal. En este sentido, se solicita respetuosamente se decrete el cese inmediato de la medida impuesta contra mi defendido y sea juzgado sin restricción alguna de su libertad, en obsequio al principio de Juzgamiento en libertad y en cumplimiento al mandato legal….”

En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva el Asunto Penal, se pudo constatar que el Acto de Audiencia de Presentación fue realizado en fecha 21 de Agosto de 2012, en el cual este Tribunal decreto lo siguiente:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR, de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 ejusdem; Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Quinto: Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de de informar del dictamen de la obligación de presentación al imputado ante la unidad a su cargo. Sexto: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines de solicitar se incluya al imputado en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Séptimo: Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que brinde asesoría integral al imputado en virtud del dictamen de las medidas cautelares y realice el acompañamiento durante el proceso a la víctima. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 15 de Enero de 2013, presenta el Ministerio Público formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: PEDRO MANUEL TOVAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN OMAIRA SOLANO, la cual se da por recibida por este Tribunal y en fecha 16 de Enero de 2013, se fija Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 104 ejusdem.-

En fecha 14 de Marzo de 2013, se logra materializar la Audiencia Preliminar con la presencia de todas las partes en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO MANUEL TOVAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SOLANO. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Toma las Flecheras, los alambiques, Vía Arichuna, al lado de la Casa, Municipio San Fernando Estado Apure. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Fernando, del estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio anexando copia certificada del auto fundado. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba.

En fecha 27 de Mayo de 2014, luego de múltiples diferimientos por ausencia del imputado para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: PEDRO MANUEL TOVAR, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia especial de verificación por haber resultado infructuosa su localización.-

En fecha 27 de Junio de 2014, se realiza Audiencia Especial en virtud de la aprehensión realizada al ciudadano: PEDRO MANUEL TOVAR, y en la cual se ordena la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA, por el término de seis (06) meses contados a partir de la fecha antes indicado, cuya finalización corresponde verificar el 27 de Diciembre de 2014.-

Una vez de haber constatado este Tribunal lo anterior, es evidente que el presente asunto penal no ha estado inactivo tal como lo ha manifestado la defensa en su escrito de solicitud, no correspondiente en consecuencia la pretensión de la misma en cuanto al decaimiento de las medidas impuestas ya que el lapso para el cumplimiento de las mismas no ha perecido; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD incoada por la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, por cuanto la misma no esta ajustada a derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Defensora Pública ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, de ordenar el cese de las medidas impuestas a su representado: PEDRO MANUEL TOVAR, toda vez que la misma no esta ajustada a derecho de acuerdo a las consideraciones anteriormente explanadas por este Tribunal. Notifíquese a la solicitante. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

NLDEM/dc.-
ASUNTO: CP31-S-2014-002028