REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2014.-.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-000862
ASUNTO : CP31-S-2013-000862


ARCHIVO JUDICIAL

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado ABG. HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ en fecha 02SEPTIEMBRE2014, quien en representación del imputado: JOSE FRANCISCO FAJARDO UNDA, solicita el Archivo Judicial de las actuaciones, señalando que ha transcurrido un tiempo que supera lo establecido en la Ley para que el Ministerio Público interponga el acto conclusivo correspondiente, toda vez que al mismo le fue iniciada una averiguación penal que data del 29ABRIL2013; en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, procede hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones, evidenciándose lo siguiente:

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 29ABRIL2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ordeno el inicio de la correspondiente investigación penal al ciudadano JOSE FRANCISCO FAJARDO UNDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MECEDES DOLORES FRANCO HERRERA.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Es necesario señalar que en fecha 26NOVIEMBRE2013, este Tribunal dicta auto en el cual se declara la omisión fiscal en dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitiendo comunicación fecha 27NOVIEMBRE2013, a la Fiscalía Superior del estado Apure según oficio N° 2TCAM-2210-2013, el cual consta que fue recibido en fecha 21DICIEMBRE2013, según consta en el Libro de oficios enviados y el oficio inserto en el folio veinte (20) de la causa.

Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem.

Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo, así mismo de la revisión realizada a las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no presentó datos de la dirección de la víctima a los fines de librar la correspondiente Boleta de Notificación, motivo por el cual este Tribunal notificó a la víctima de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, (Código Orgánico Procesal vigente para la fecha) transcurrido el lapso prudencial a los fines que la víctima acudiera ante la sede de este Tribunal y conociera el estado de la investigación y en consecuencia presentara acusación particular si así fuese su deseo.

Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que como consecuencia de ello corresponde decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE FRANCISCO FAJARDO UNDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA MERCEDES DOLORES FRANCO HERRERA. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la partes. Notifíquese a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-----------

LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO.


NLDEM/om.-
Asunto: CP31-S-2013-000862