REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003878
ASUNTO : CP31-S-2013-003878


Por recibido en fecha 02 de Septiembre de 2014, oficio Nº 1800-2014, emanado del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito, suscrito por la ciudadana jueza abogada María Angélica Castillo, a través del cual remite el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-001195, instruido contra el ciudadano JULIO PALMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ YURIMAR NAVARRO GONZALEZ, en virtud que la solicitud de sobreseimiento que originó la creación del Asunto Penal figuran iguales intervinientes asimismo igual investigación fiscal del Asunto Penal Nº 04-F9-1825-09.

Verificado en el Sistema Juris 2000 los datos de los intervinientes del Asunto Penal Nº CP31-S-2014-001195, este Tribunal constató que en fecha 22 de Abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, solicitud de sobreseimiento emanada de la Fiscalía Auxiliar Primera comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, relacionada con la investigación fiscal Nº 04-V9-1825-09, seguida al ciudadano JULIO PALMERO, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAVARRO GONZALEZ BEATRIZ YURIMAR, asignándose la nomenclatura CP31-S-2014-001195, realizándose la distribución al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas y ordenándose en fecha 23 de Septiembre de 2014 el registro del asunto en el Libro de Entrada y Salida de Causas.

Asimismo se evidenció en el Sistema Juris 2000 que en fecha 13 de Diciembre de 2013, fue recibido ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Primera comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, y por distribución correspondió el conocimiento del asunto penal a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, asignándole el Nº CP31-S-2013-003878, estampando este Tribunal auto de entrada en fecha 12 de marzo de 2014, verificándose que ciertamente las actuaciones son exactamente iguales en sus partes y contenido, a saber, funge como presunto imputado el ciudadano: JULIO PALMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NAVARRO GONZALEZ BEATRIZ YURIMAR, siendo el numero de investigación fiscal idéntico a saber 04-V9-1825-09.-
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano JULIO PALMERO, en los cuales figura como víctima la ciudadana NAVARRO GONZALEZ BEATRIZ YURIMAR, en los cuales se narra el hecho de violencia ocurrido el día 20 de Noviembre de 2009, específicamente los asuntos penales Nº CP31-S-003878 cargado al Sistema Juris 2000 el 13 de Diciembre de 2013 en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento y el asunto penal Nº CP31-S-2014-001195, cargado en fecha 22 de Abril de 2014 en virtud del recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ambas por solicitudes de Sobreseimiento en contra del ciudadano JULIO PALMERO, en virtud de investigación fiscal Nº 04-V9-1825-09, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAVARRO GONZALEZ BEATRIZ YURIMAR.
Ahora bien, es necesario acotar en el presente caso que una vez que el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió dicha solicitud de sobreseimiento debió verificar los datos de los intervinientes en el Sistema Juris 2000 a los fines de establecer con certeza que no exista un asunto penal relacionado con dicha investigación fiscal, circunstancia que no se perfeccionó y originó que se creara un ASUNTO NUEVO, siendo lo correcto el cargado de la actuación en el ASUNTO PENAL Nº CP31-S-2013-003878, instruido contra el ciudadano JULIO PALMERO, en virtud de investigación fiscal Nº 04-V9-1825-09, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAVARRO GONZALEZ BEATRIZ YURIMAR, es por lo que a los fines de subsanar el error del funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se puede evidenciar que las causas CP31-S-2013-003878 y CP31-S-2014-001195, tienen como imputado al ciudadano JULIO PALMERO, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

Es por ello, que lo correcto y ajustado a derecho, es acumular la mencionada causa CP31-S-2014-001195 a la causa CP31-S-2013-003878.
Al respecto debe acotarse que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Igualmente, trae a colación este Tribunal Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala Constitucional de fecha 02/03/2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien expuso:

“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado, la Sala deja sentado a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente:

“(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano JULIO PALMERO, por el mismo delito, y por los mismos hechos, sometidos al conocimiento de un mismo tribunal, en virtud que la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, una vez que recibió la solicitud de sobreseimiento la ingreso al Sistema Juris 2000 como un “Asunto Nuevo”, lo que originó la asignación de una nomenclatura nueva, obviándose que ya existía un Asunto relacionado con los intervinientes de la solicitud, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece:

“que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.

Por todas y cada una de las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa CP31-S-2014-001195 a la causa CP31-S-2013-003878, instruidas en contra del ciudadano JULIO PALMERO, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.---

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.



NLDEM/dc.
Asunto: CP31-2013-003878