REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando Estado de Apure 25 de Septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-000618
ASUNTO: CP31-S-2013-000618
Visto como en fecha 18 de Septiembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer de San Fernando de Apure, en su carácter de Servicio de Alguacilazgo, comunicación suscrita por el Abogado defensor MIGUEL FELIPE MOLINA YEPES, de la misma fecha u año up-supra indicada, actuando en defensa del acusado de auto en la presente causa ciudadano, MANUEL MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cedula de identidad Nº- 8.163.220, mediante el cual solicitado traslado del acusado up-supra indicados, toda vez que el referido ha manifestado la necesidad de ser evaluado por el Médico Especialista en Gastroenterólogo Dr. Julio Vargas el cual se encuentra en la Clínica Coromoto del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde de la semana entrante a los efecto de que sea evaluado por el galeno por ellos arguye con la urgencia del caso sean acordados el traslado la Clínica Coromoto del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde al Consultorio del Dr. Julio Vargas con la finalidad de que se le preste las atenciones Médicas requeridas encontrándose el acusado recluidos en su residencia con arresto domiciliario en el Barrio “La Hidalguía” Calle Principal, Primera Transversal, casa Nº 08 cerca del “Taller de Herrería la Hidalguía” a dos cuadras del Terminal de las Busetas, Municipio San Fernando Estado Apure, encontrándose este en un proceso que se lleva por antes esos Tribunales por la presunta comisión en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tal razón se le ordene a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure para que efectúe el traslado. En razón a ello este tribunal efectúan las siguientes consideraciones:
El derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, el cual establece que: Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, y en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, este Tribunal debe acordar el traslado del ciudadano, MANUEL MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cedula de identidad Nº- 8.163.220, hasta la Sede de la Clínica Coromoto, Consultorio del Dr. Julio Vargas, Gastroenterólogo, ubicada en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde del día Lunes 29 de septiembre del 2014 desde la Residencia donde habita el acusado ubicada en el Barrio “La Hidalguía” Calle Principal, Primera Transversal, casa Nº 08 cerca del “Taller de Herrería la Hidalguía” a dos cuadras del Terminal de las Busetas, Municipio San Fernando Estado Apure, con la finalidad de que se le preste las atenciones Médicas requeridas por el Galeno. En vista de la urgencia requerida del caso planteada, se acuerda el traslado para dicha Institución Médica hasta la Sede de la Clínica Coromoto, Consultorio del Dr. Julio Vargas, Gastroenterólogo, ubicada en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde del día Lunes 29 de septiembre del 2014 desde la Residencia donde habita el acusado hasta la Sede de la Clínica con la dirección antes señalada y una vez atendido el caso inmediatamente será devuelto a su sitio de reclusión originario. Igualmente se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Apure que realice con todas las medidas de seguridad correspondientes que el caso amerita el respectivo traslado del ciudadano, MANUEL MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cedula de identidad 8.163.220, hasta el sitio indicado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano, MANUEL MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cedula de identidad Nº- 8.163.220 hasta la Sede de la Clínica Coromoto, Consultorio del Dr. Julio Vargas, Gastroenterólogo, ubicada en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde del día Lunes 29 de septiembre del 2014 desde la Residencia donde habita el acusado ubicada en el Barrio “La Hidalguía” Calle Principal, Primera Transversal, casa Nº 08 cerca del “Taller de Herrería la Hidalguía” a dos cuadras del Terminal de las Busetas, Municipio San Fernando Estado Apure con la finalidad de que se le preste las atenciones Médicas requeridas por el Odontólogo de esos servicios Médicos. En vista de la urgencia requerida del caso planteada, se acuerda el traslado para dicha Institución Médica en horas de la tarde, desde la residencia de este sitio donde se encuentra con arresto domiciliario en la dirección antes señalada y una vez atendido el caso inmediatamente será devuelto a su sitio de reclusión originario. Segundo: Igualmente se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Apure que realice con todas las medidas de seguridad correspondientes que el caso amerita el respectivo traslado del ciudadano, MANUEL MARÍA PÉREZ PÉREZ, titular de la Cedula de identidad Nº- 8.163.220, hasta el sitio indicado, en virtud de la atención Gastroenterología requerida por este. Tercero: Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Apure, al solicitante y al representante de la Fiscalía de lo acordado para el debido cumplimiento de la atención Médica requerida, quedando el señalado traslado bajo la responsabilidad del Comandante General de la Policía del Estado Apure las cuales deberá realizar con todas las medidas de seguridad correspondientes que el caso amerita, hasta la Sede de la Clínica Coromoto, Consultorio del Dr. Julio Vargas, Gastroenterólogo, ubicada en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando Estado Apure en horas de la tarde del día Lunes 29 de septiembre del 2014 desde la Residencia donde habita el acusado ubicada en el Barrio “La Hidalguía” Calle Principal, Primera Transversal, casa Nº 08 cerca del “Taller de Herrería la Hidalguía” a dos cuadras del Terminal de las Busetas, Municipio San Fernando Estado Apure y una vez se materialice la misma sea devuelto hasta la sede del lugar fijado como sitio de reclusión. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO.
LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABOGADO. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-000618