REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.785-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YUGRIS ARACELYS MONTOYA MALDONADO y CARLOS EDUARDO PAEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.689. 954 y 14.343.241 respectivamente, en su condición de padres de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quienes exponen: “Yo, CARLOS EDUARDO PAEZ MONTOYA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hija antes mencionada en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y a partir del 30-08-2014; asimismo me comprometo en cubrir el 50% de los gatos propios de inicio de actividades escolares en el presente mes de agosto en virtud de que ya percibí mi bono vacacional, pero dejando constancia que a partir del próximo año se me retenga la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) de mis asignaciones de vacaciones para coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares, e igualmente la suma extra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) de mis asignaciones de fin de año para contribuir en los gastos de festividades decembrinas, todo lo cual solicito me sea descontado a través de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de mi hija aperturar en una entidad bancaria de esta ciudad, lo cual solicito en este mismo acto. Igualmente los gastos médicos y de medicinas correrán a cuenta de ambos progenitores. Seguidamente la ciudadana YUGRIS ARACELYS MONTOYA MALDONADO, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos. SEGUNDO: Se autorice a la madre, la apertura de cuenta bancaria en entidad de la localidad para el control de la obligación aquí convenida. TERCERO: Se oficie a la división de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo a los fines de que retenga oportunamente los conceptos aquí convenidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal autoriza a la ciudadana YUGRIS ARACELYS MONTOYA MALDONADO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y oficia a la Alcaldía del Municipio Guacara a fin de que realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 17 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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