REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1784-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos LEONCIO MEDARDO CASTRO y LEIDYS ANGIELICA ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.244.437 y V-16.000.531, en sus condiciones de padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes citada, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes, más aportes extras en el mes de agosto por un montote DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y en el mes de Diciembre por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); el primero de ello para la compra de uniformes o útiles escolares y el siguiente para gastos propios de la época de decembrina. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el Aumento se efectúe de manera automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Facilitador en el Centro Teresiano con sede en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, institución adscrita a la Asociación Venezolana de Escuelas Católicas. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1784-14
RR/DM/miglays.
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