REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-2-353-13.-
Vistas las anteriores actuaciones suscita entre los ciudadanos JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 14/08/2014, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 69 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.272.022 y 15.818.404 respectivamente, en su carácter de padres del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: Estando ambos completamente de acuerdo, el padre se compromete a retirar a su hijo de la residencia de la madre los días sábados a las 08:30, y dejarlo en el colegio los días lunes a la hora de entrada a clase, de igual forma se comprometen a hacer entrega del niño cuando los padres estén de cumpleaños para que el padre o la madre según sea el caso, pueda compartir con su hijo el día que cumpla años, en tiempo en que el hijo se encuentre en periodo vacacional será compartido por el padre y la madre en igualdad de condiciones según mutuo acuerdo sin que afecte el numero de días que corresponde para cada padre el cual deberá ser similar para ambos, el día 02 de octubre día en que el hijo se encuentra de cumpleaños será compartido por ambos siendo de la siguiente forma: un cumpleaños con el padre y siguiente cumpleaños con la madre, los días 24 y 31 de diciembre será compartido de la siguiente manera el 24 con la madre y el 31 con el padre y al año siguiente será 24 con el padre y 31 con la madre respectivamente… ” Las partes en este acto CONCILIAN VOLUNTARIAMENTE, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.272.022 y 15.818.404 respectivamente de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, primero (18) del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/sore.-
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