REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-507-14
Visto el convenimiento de las partes de fecha 13-08-2014, inserta en los folios 22 y 23 de los autos, suscrita por los ciudadanos DAIZY MAGALY MESA y EDGAR ALEXANDER LINARES HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.618.838 y V-15.046.127, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica, Primera (E) para el Sistema de Protección, quienes exponen: El Obligado: Manifiesto al Tribunal que fijo Obligación de Manutención, a favor de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de Obligación de Manutención, Bono Vacacional se fija del 30% de lo percibido en mi Bono Vacacional y como aporte extra en el mes de Diciembre el 30% descontados de mis utilidades, además de todos los beneficios que puedan corresponderle a mi hija, por mi trabajo, en virtud que pertenezco al Ejercito, dichos montos deberán ser descontados directamente de mi nómina de trabajo y la cual debe ser informada al organismo empleador. De la misma forma establecemos un Régimen de Convivencia Familiar, cada 15 días a partir del 23/08/2014, yo, buscaré a mi hija los sábados a las 09:00am, y la regresaré los domingos a las 05:00pm, en Diciembre el 24 con el padre y 31 con la madre siempre y cuando no esté de guardia en mi trabajo, caso contrario la Niña estará con la madre y alterno en los años siguientes, carnavales y Semana Santa alternos es decir en el año 2015, carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, Vacaciones escolares un mes con el padre y un mes con la madre. Es Todo. La madre: Manifiesto estar conforme con lo expuesto por el padre de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Exp: N°JMS2-507-14
RR/DM/miglays.
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