REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1787-14
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, formulada por la ciudadana MILEIDY LUCIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.723.105, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi hijo) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección, en la cual solicita dicha Autorización Judicial para viajar.- Désele entrada.- Fórmese expediente, y curso de Ley.- Siendo la oportunidad para pronunciarse su admisión este Juzgador observa:
La ciudadana MILEIDY LUCIA PINO, plantea por ante este Juzgado, es el caso ciudadano Juez que mi hijo y yo tenemos planificado para el día 30-09-2014 viajar desde San José de Cúcuta, Colombia, hasta la ciudad de Sao Paulo, Brasil, en donde nos encontraremos con el padre de mi hijo ciudadano JORGE ARMANDO VASQUEZ GARAVITO, quien es Colombiano y actualmente se encuentra residenciado en esa localidad. Anexo copia simple de confirmación de reserva del boleto de viaje marcado “A”. Ahora bien, como quiera que para salir del país se requiere la autorización expresa del padre y dada la imposibilidad de conseguirla por el hecho de que éste actualmente no se encuentra en el territorio venezolano, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago se me autorice judicialmente para viajar con mi hijo hacia Cúcuta, Colombia y desde Cúcuta hacia Sao Pablo, Brasil, fundamento la presente solicitud de conformidad en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEIDY LUCIA PINO, se evidencia que el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene establecida la filiación paterna, por lo que de conformidad con la Ley especial que rige la materia este juzgador precisa que en el presente caso se evidencia de lo manifestado por la madre del niño que el padre ciudadano JORGE ARMANDO VASQUEZ GARAVITO según cedula de ciudadanía Nro. 9.847.635 se encuentra en la ciudad de Sao Paulo Brasil, por tal motivo es imposible oír la opinión, pero se desprende de las actas que el padre autorizo a la madre mediante escrito que riela en el expediente, para que viaje en compañía de la madre, por tal motivo este juzgado considera procedente expedir la autorización para viajar a la ciudad de San José de Cúcuta (COLOMBIA) y de esa ciudad tomara vuelo Nro. V23658542 a la ciudad de Sao Paulo brasil el día Treinta (30) de Septiembre del 2014 con fecha de regreso el día Primero (01) de Octubre del 2014 la mencionada autorización se expiden de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 392, el cual cito a continuación:
Artículo 392: VIAJES FUERA DEL PAIS: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaja en compañía de este.-
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”.- (Negrillas nuestras).-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, para viajar desde San José de Cúcuta, Colombia, hasta la ciudad de Sao Pablo, Brasil, en compañía de su madre la ciudadana MILEIDY LUCIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.723.105 de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Jueza Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1787-14
RR/DM/miglays.
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