REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1790-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos WILLIAM ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ y MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.231.380 y V-12.901.007, en sus condiciones de padres biológicos de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quienes exponen lo siguiente: "Yo, WILLIAM ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, convengo en AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hija antes mencionada a un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales que me obligo cancelar oportunamente a partir del 15-09-2014, así como también Aumento el aporte extra deducible de mis asignaciones de Fin de Año a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) para con el coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, así como también en el mes de septiembre de cada año a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares, todo lo cual solicito me sea descontado a través de mi nómina de pago del ente empleador al cual pertenezco y continúe depositándose en la cuenta de ahorros existente en el Banco de Venezuela y cuya numeración es 0102-0466-68-0100051005. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres. Seguidamente la ciudadana MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma todos los cuidados necesarios para su bienestar, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Órgano Empleador del padre a los fines de hacer efectiva y oportunamente las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se cierre la causa anterior signada con el número JMSS2-610-13, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí fijadas. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-1790-14
RR/DM/miglays.