REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.794-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL SOLORZANO y CARMEN OMAIRA VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.618.157 y 9.594.678 respectivamente, en su condición de padres del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes convinieron “Convenimos en modificar la obligación de manutención fijada en la causa Nro. JMS-753-11, de la nomenclatura de este Tribunal de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, a favor del adolescente antes citado únicamente en particular referido a la bonificación del mes de septiembre en el sentido de que ahora será un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) los cuales sufragara el padre, descontarse directamente de la nomina de pago de su trabajo en cuotas durante los meses de agosto y septiembre y depositarse en cuenta de ahorros Nro. 0175-0167-45-0060009921 del Banco Bicentenario. Igualmente establecimos que el aumento de la misma se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya beneficiado al padre en el ejercicio de sus funciones como Agente de Policía, adscrito al Ejecutivo Regional.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Oficia al Ejecutivo Regional para el respectivo descuento.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-