REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.795-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FELIX ORLANDO QUERALES ESPINOZA y KAROSLAY MARGARITA FLEITAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.805.556 y 16.975.653 respectivamente, en su condición de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y cinco (10 y 05) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en mantener el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños antes citados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, sumas que deben seguir descontándose por el organismo empleador y depositándose en la cuenta de ahorros Nro. 01750051130061816139 del Banco Bicentenario, cuyo control estaba siendo llevado en la causa JMSS-3474-12, así mismo convenimos que el padre deberá suministrar un mercado mensual de (víveres, frutas, hortalizas y carnes) por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) igualmente establecimos que la compra de uniformes, útiles escolares y gastos de época decembrina, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. Así mismo establecimos que los gatos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Seguidamente la ciudadana ya identificada declara estar conforme con lo convenido…” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos, se oficie al organismo empleador y al Banco Bicentenario.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-