REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.800-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JHOSNER ALIANDER ANDRADE y LENIS IVELICE NUÑEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.237.416 y 26.777.844 respectivamente, en su condición de padres del niño POR NACER quienes exponen: “Primero: El ciudadano identificado acuerda establecer la obligación de manutención de su hijo por nacer en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, a partir del 30 de Agosto 2014. Segundo: Se acuerda igualmente que el padre acuerda un bono único decembrino en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. Tercero: Se les hace del conocimiento, a los padres, que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas, en la cuenta bancaria que se ordene a aperturar.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos, se oficie al organismo empleador y al Banco Bicentenario.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal autoriza a la ciudadana LENIS IVELICE NUÑEZ LAYA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño Por-Nacer.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-