REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de año 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONAS ALEXANDER GUZMAN ROMERO y KENNYS ISAMAR AGUILERA OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.395.584 y V- 21.146.052 su orden, padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. UNICO: “El progenitor podrá buscar o visitar a sus hijos, los días del viernes al domingo toda las semanas, en un horario comprendido de 06:00pm hasta el domingo a las 6:00pm cuando los regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas venideras los Niños la pasaran con su padre, en Vacaciones los Niños pasaran el primer periodo con el papá es decir 20-08-2014 al 20-09-2014, con su papá Semana Santa 2015 con el padre, y los años siguientes alternos, igualmente los cumpleaños de los Niños serán alternamente con el padre y la madre, cada año, en diciembre de este año 24-12-2014 con el padre, el año siguiente alterno; Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1799-14
RR/DM/miglays.