REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-527-14

Visto el convenimiento de las partes de fecha 16-09-2014, inserta en el folio 18 de los autos, suscrita por los ciudadanos LIDUBINA BARBARITA BOLIVAR BOLIVAR y DELMIS JAVIER NAVARRO TREJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.259.285 y 17.850.428, a los fines de convenir en la Demanda de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordaron lo siguiente: “El ciudadano Dermis Javier Navarro Trejo, estoy de acuerdo con los montos establecidos en la presente de Demanda de Obligación, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en el mes de septiembre para cubrir gastos en épocas de inicios de actividad escolar y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), para el mes de Diciembre, para cubrir gastos de festividades decembrinas, sumas que serán depositadas directamente por el Padre en una cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convenimos: “El Padre los viene a buscar en la Temporada de vacaciones y el Padre buscara a los Niños un Fin de Semana previa autorización con la Madre. Seguidamente la ciudadana Lidubina Barbarita Bolívar Bolívar, “Manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana Lidubina Barbarita Bolívar Bolívar, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos in comento ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ




Exp: N°JMS2-527-14
RR/DM/miglays.