REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.803-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ELIS ENRIQUE CORONA CONTRERAS y YOHANA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.202.454 y 18.544.280 respectivamente, en su condición de padres de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de las niñas antes citadas por un monto de tres mil bolívares (bs. 3000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, más aportes extra en los meses de septiembre y diciembre por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) el primero y de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo) el segundo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Comerciante. Solicitamos se homologue dicho convenio”.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-