REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.714.328 y 16.000.363.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cujus).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 8:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abog. RAMON RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.714.328 y 16.000.363, debidamente asistidos por la Abogada Rosana del Rosal Suárez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.622, actuando en interés propio por el fallecimiento de su hijo adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS LOPEZ ARMARIO y ANA LUCIA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.714.328 y 16.000.363, actuando en interés propio por el fallecimiento de su hijo adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
Abg. EDGAR SANCHEZ
Exp. N° JMSS2-1772-14
RR/DM/miglays.
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