REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1810-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE PINO POITO y ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.479.810 y V-17.849.404, en sus condiciones de padres biológicos de los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06), cuatro ((04) y un (01) años de edad respectivamente, quienes exponen: "Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños antes citados, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días sábado de cada mes para lo cual de ha de expedir el correspondiente recibo, más aportes extra en los meses de septiembre y diciembre, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de 50%". Así mismo en este mismo acto "Convenimos en establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mediante el cual nuestros hijos los Niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán compartir con su padre ANTONIO JOSE PINO PIOTO, plenamente identificado en autos cada quince días a saber los sábados y domingo de 9:00am, a 5:00pm; día de la madre con la madre y día del padre con el padre". Seguidamente la ciudadana ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente ambos padres se comprometen en el tiempo establecido en este acto en brindar a los mismos los ciudadanos y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos". Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1810-14
RR/DM/miglays.
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