REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1811-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos SEGUNDO TONIVER MORENO PEREZ y BACILIA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.520.805 y V-16.510.650, en sus condiciones de padres biológicos de los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y ocho (08) de edad respectivamente, quienes exponen: "Convenimos en fijar AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños antes citados, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre y depositar los últimos de cada mes en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 175-0051-10-0061235940 y cuyo control esta siendo llevado en causa Nro. JMSS-2851-11 del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, más aportes extras durante los meses de Septiembre y Diciembre para compra de uniformes, útiles escolares y compra de vestuario propio de las época decembrinas por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada uno. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de 50%". Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1811-14
RR/DM/miglays.