REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.837-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos DAYANA LISBET COELLO y JOSE GREGORIO TIRADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.091.499 y 16.512.444 respectivamente, en su carácter de padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: UNICO: “Ambas partes acuerdan que el padre buscara al niño todos los días en la casa de la madre, para compartir con el. El día del cumpleaños, ambos padres compartirán en familia. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y semana santa, las pasara con la madre; igualmente los años venideros todas estas fechas quedan como se establecen en el presente acuerdo. Solicitan se tramite ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/sore.-