REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de año 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1813-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDRES AVELINO GUERRERO GUERRERO y MIRIAM NAYLET NUÑEZ SIMANCA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.260.732 y V- 21.005.089 su orden, padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, quienes acordaron lo siguiente al Régimen de Convivencia Familiar. UNICO: “El padre ciudadano ANDRES AVELINO GUERRERO GUERRERO, podrá visitar o buscar a su hijo, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 15 días, el sábado o domingo, en un horario comprendido de 09:00am hasta las 05:00pm, las fechas feriadas venideras el padre también podrá visitarlo, en Semana Santa 2015, el padre también visitara a su hijo, los años siguientes alternos, igualmente los cumpleaños del Niño serán alternamente con el padre y la madre, cada año, en diciembre de este año 24-12-2014 el padre podrá buscar a su hijo y pasar todo el 24 de diciembre con el y luego lo regresara con su madre en horas de la tarde específicamente a las 6:00pm. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1813-14
RR/DM/miglays.
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