REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1825-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos DARIO LUBISCO CIUFOLI y MAYELA ANGELINA DAVILA QUINTERO, titulares de la cedula de identidad Nros. E-80.303.168 y V-11.241.496, en sus condiciones de padre y madre biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) meses de edad respectivamente, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen: " Yó DARIO LUBISCO CIUFOLI plenamente identificado en autos declaro: Convengo en Aumentar OBLIGACION DE MANUTENCION, en favor de mi hija antes mencionada en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales pagaderos en partidas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada una y a partir del 31-08-2014; Asimismo me comprometo en aportar la suma extra de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en el mes de diciembre para coadyuvar en los gastos de época decembrina. Así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando se requieran, todo lo cual me comprometo en depositar en cuenta bancaria que a tales efectos aperturá la madre de mi hija en una entidad de la localidad". De Igual manera se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mediante el cual la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá compartir con su padre antes mencionado los días martes y jueves de cada semana desde las 04:00pm hasta las 06:00pm, así como dos (2) fines de semana al mes que durante los primeros tres domingos desde las 03:00pm hasta la 5:00pm; lo que se ampliará a partir del cuarto mes (diciembre) desde las 09:00am hasta las 06:00pmal igual que los martes y jueves se incrementará una (01) hora más, igualmente manifiestan ambos padres que los periodos vacaciones y días festivos se compartirán de mutuo acuerdo. Seguidamente la ciudadana MAYELA ANGELINA DAVILA QUINTERO, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, así como también en permitir el cabal cumplimiento del régimen de convivencia familiar aquí convenido". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos". Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1825-14
RR/DM/miglays.