REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1832-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWIN ANTONIO HIDALGO y MISLEY COROMOTO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.324.591 y V-16.976.188, en su orden, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención:

Primero: El ciudadano EDWIN ANTONIO HIDALGO este acto, se compromete aumentarle a su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.

Segundo: Las partes también acuerdan, que el padre se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para la compra de útiles escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.

Tercero: Las partes acuerdan también que el padre se compromete darle a su hija la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) para ropa y juguetes, los aquí establecidos serán descontados igualmente de la nomina de pago del Obligado alimentista, por el ente empleador, nomina de pago del Consejo Legislativo del Estado Apure y depositadas en la cuenta Bancaria ya aperturada Nros. 700051710080200609, para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana MISLEY COROMOTO GONZALEZ REYES, por lo tanto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1832-14
RR/DM/miglays.