REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1838
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENNEDDY URISMAR QUIÑONES HIDALGO y CARLOS ALFREDO PALACIO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 25.750.940 y 18.543.074, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado Primero: por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, a partir del 30-09-2014, Segundo: Se acuerda Bono Único escolar para el 15-10-14, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para compara de útiles escolares con motivo de inicio del nuevo año escolar. Tercero: Se acuerda Bono único decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo) para comprar los juguetes y Ropa con motivo de las festividades decembrinas, depositados para la fecha 20-12-14. Cuarto: Se hace del Conocimiento a ambos padres que los gastos extras como consultas médicas, exámenes médicos o cualquier gasto extraordinario que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50 % por cada uno de ellos. Dichas sumas serán depositadas en una cuenta aperturada para tal fin... ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana ENNEDDY URISMAR QUIÑONES HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.750.940, en su condición de madre del adolescente que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-1838-14/RARL/DM/lesvie.-
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