REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
JMSS2-1842-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOYNIS MIRILLIN GONZALEZ BOLIVAR y SIMON ENRIQUE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.304.146 y 1.479.485, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: Ambas partes acuerdan que el padre buscara al niño cualquier día de la semana en la tarde no debe pernoctar, previa notificación a la madre o a la abuela y luego lo regresara a la casa de la abuela. El día de cumpleaños, ambos padre compartirán en familia. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como, las vacaciones escolares, las vacaciones decembrinas, las fiestas de carnaval y semana santa, las pasará con la madre, esto solo cambiará si el padre decide compartir un día con el niño previa notificación a la madre, igualmente los años venideros todas estas fechas quedan como se establece en el presente acuerdo” … …...... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N°JMSS2-1842-14/DM/FM/lesvie.-
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