REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1854
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISAIMAR LICEETH LOPEZ CARMONA y CHRISTIAN NATANAEL RIVAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.406.489 y V- 18.725.269, padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: "Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontados directamente de la nomina de pago de Obligado y depositarse en cuenta de ahorros que solicitamos sea aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los días quince y ultimo de cada mes, mas aportes extra en el mes de Enero para la compra de uniformes y útiles escolares por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,oo) deducibles del Bono vacacional y los gastos correspondientes a la época decembrina los cubrirá el padre en un 100% asimismo convenimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como oficial de la Policía adscrito a la Gobernación del Estado Apure.. En este sentido también se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el niño la niña antes mencionada respecto de su padre de la siguiente manera: Fines de semana el padre podrá buscar al niño toso lod fines de semana el día viernes a las 05:00 p.m, y devolverlo a su casa de habitación el día domingo a las 06:00 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de carnaval, desde el viernes a las 08:oo am y hasta las 06:00 pm del martes corresponderá al padre y semana santa, el primer año a la madre, la Semana santa el denominado viernes de concilio a las 05:00 pm, y termina el domingo de resurrección a las 06 pm. Este régimen será alterno. Vacaciones escolares se propone un régimen fijo de 30 días desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con la madre y del 15 a de agosto al 15 de septiembre con el padre. Festividades navideñas. El padre disfrutará al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno. ……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la ciudadana ISAIMAR LICEETH LOPEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.406.489, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República Cúmplase. Líbrese oficio al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-1854-14/RR/DM/lesvie