REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.519.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 12-08-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.519, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abog. Linda Rosa Aguirre, Defensor Público (E) Primero, para el Sistema de Protección.-
En fecha 14-08-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-09-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana ABRIL LORETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.509.339, madre del mencionado Niño, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.519, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atención al Niño mi sobrino Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que sus padres no pueden cubrir requerimientos y a partir de entonces soy yo quien ha cubierto los gastos del Niño asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy supervisor de Servicios Especializados, Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.519, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.519, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1776-14
RR/DM/miglays.
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