LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 23 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 17 de Septiembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas ddd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: RUDYS RENEE CORDERO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.441 y la ciudadana ALICIA ELENA RONDÓN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.619, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2009-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, a partir del 30-09-14. SEGUNDO: Se acordó un bono único escolar, para el 15-09-2014, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00). TERCERO: Se acordó un bono único decembrino, para el 30-11-2014, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00). En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas del ente empleador del obligado, por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la División de Infantería de Marina General Simón Bolívar, por cuanto el obligado esta destacado en la 6ta Brigada de la Infantería de Marina Fluvial Almirante Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Apure cuyos descuentos serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. De igual manera se solicito se incluya a sus hijas en todos y cada uno de los beneficios que le pudiera corresponder por ser beneficiario directo del obligado tales como seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario. Se decrete el embargo preventivo equivalente a doce (12) mensualidades las cuales dan un total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F 18.000.00) a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) cada una en caso de que el ciudadano de mandado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2009-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2009-14, Biruaca, 23 de Septiembre del 2014.
EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO