LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de Septiembre de 2014
204° y 155°

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 15 de Diciembre del 2.010

EXPEDIENTE: 1221-10.
DEMANDANTE: ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 6.247.191, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Libertador, 4ta transversal, al final, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure, en beneficio de la niña dfd.
DEMANDADO: JOSE ANGEL CABRERA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.443, de profesión u oficio obrero en la alcaldía del Municipio Biruaca, domiciliado en el barrio Euclides Parra, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.

NARRATIVA:

Del folio 86 al 88 del expediente, cursa oficio emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual, asisten a la ciudadana ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA la cual solicita se abra procedimiento de atraso de Obligación Alimentaria.
Del folio 89 al 93 del expediente, cursa auto mediante el cual este tribunal abre procedimiento de atraso de la obligación alimentaria en beneficio de la niña dd, igualmente se acuerda librar, boleta de citación y notificación.
Del los folio 94 al 95 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalia Sexta.
Al folio 96 del expediente cursa acta de contestación a la solicitud de revisión, entre las partes y no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio 97 del expediente cursa auto propio del tribunal en el cual solicita mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, constancia de trabajo actualizada del obligado el cual cursa al folio 98 del expediente.
AL folio 99 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta de Misterio Publico en la cual emite opinión favorable.
Al folio 100 del expediente cursa oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual remite constancia de trabajo del obligado el cual cursa al folio 101 del expediente.
Al folio 102 del expediente cursa auto propio del tribunal en el cual se fijan lapso de sentencia de conformidad con el artículo 520 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la Lic neyla Pérez, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, asistiendo a la Ciudadana ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 6.247.191, con domicilio en el Barrio Libertador 4ta Transversal, casa s/n de este Municipio, actuando en nombre y representación de la Adolescente BETZY YAKELIN CABRERA JIMENEZ, quien solicita aumento de la obligación alimentaria homologada en fecha 01 de Julio del 2.013, la cual en su escrito señala: “ se considere por parte de ese juzgado el siguiente petitorio: PRIMERO: Aumento del Bono Alimenticio a la cantidad de (600,oo) Seiscientos Bolívares, entregados en forma mensual por la Alcaldía del Municipio Biruaca, lugar donde labora el padre a favor de la Adolescente ddZ. SEGUNDO: Se solicita sean aumentados los respectivos Bonos Especiales: Por concepto de Gastos Escolares en el mes de septiembre por un monto de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,oo), así mismo por concepto de gastos Decembrinos, por un monto de Tres Mil Bolívares ( 3.000,oo).
Fundamentó la acción en el artículo 202 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Con la solicitud consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento de la Adolescente. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil. . Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba no hizo uso de ello.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

En la contestación ni en el lapso probatorio el obligado no promovió prueba alguna. Y así se decide.-


En este orden de ideas, de lo antes expuesto dicha solicitud tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de homologación de fecha 01 de Julio del año 2.013, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, más el Bono escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (1.700,oo), y el bono decembrino por la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (1.700,oo), a favor de la adolescente, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por la Adolescente antes mencionada, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La imposición de la obligación alimentaria solicitada por la Representante legal y madre, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha antes indicada y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de la Adolescente que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora tomará en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del Niño así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En este mismo orden de ideas, por cuanto en el acto conciliatorio realizada ante esta instancia el cual corre inserto al folio 96, el obligado alimentario hizo un ofreció tanto de la obligación como de los bonos, los cuales la representante legal no estuvo de acuerdo.
En el caso subyudice se desprende, que la capacidad económica del obligado quedo demostrada, según constancia de trabajo solicitada por esta juzgadora, en la que se evidencia los ingresos y egresos del obligado ya que el mismo está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de su hija como lo prevé el artículo 30 eyusdem, y tomando en cuenta la inflación y el alto costo de la vida, y en concordancia con el articulo 8 de la ley, esta juzgadora fija de carácter definitivo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y de igual modo fija el bono escolar para el mes de septiembre la cantidad Dos Mil Doscientos Bolívares ( 2.200,oo) y en el mes Diciembre el bono decembrino por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo), así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la Adolescente in comento. Y así se decide.-
Las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo que devenga el obligado alimentario, como Obrero, dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Biruaca, y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 6.247.191, representada legalmente y Madre de la Adolescente ddd. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la Defensora del Mu
nicipio de Biruaca Licenciada Neyla Pérez, asistiendo a la ciudadana: ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA, plenamente identifica, representante y Madre de la Adolescente ddd.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, el bono escolar para el mes de Septiembre la cantidad Dos Mil Doscientos Bolívares ( 2.200,oo) y en el mes Diciembre el bono Decembrino por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo), así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la Adolescente in comento. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
TERCERO: La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios, acordados en ésta dispositiva, serán depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ILSE ZORAIDA JIMENEZ PEÑA, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 6.247.191, representada legalmente y Madre de la Adolescente dddd.
CUARTO: No se ordena la notificación de las parte por haber salido en su lapso legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).

LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/ lp/ EXP-Nº 1221-10
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1221-10, Biruaca, 30 de Septiembre del 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO