LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña ddd remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos DARWING DANIEL TEJADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.103.067 y la ciudadana DENISE DESIREE AMARO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.380.849, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2019-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes convienen como se observa en el acta antes referida. éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00) mensuales, que serán cancelados en dos partes, los quince y últimos de cada mes, y entregar personalmente a la madre, así mismo el padre se compromete a asumir los gastos en su totalidad correspondientes a la época decembrina (ropa, calzado y juguetes), Los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50%.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2019-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2019-14, Biruaca, 30 de Septiembre del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO