LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de Septiembre del 2014
204° Y 155°

Por recibido y visto el oficio s/n, recibido por éste despacho, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de los niños: dd, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.324.524 y la ciudadana HITAMAR YARISMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.900.210, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2020-14.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO FLORES CASTILLO y HITAMAR YARISMA ROMERO, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: ddO, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositarlos en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este acto en la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia San Fernando Estado Apure, más portes extra en el mes agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500.oo); y para el mes de Diciembre por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000.oo); Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero eventual.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:40 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp-N° 2020-14

Quien suscribe Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO. Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2020-14. Biruaca, 30 de Septiembre del 2014.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO