REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANA ROSA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.167, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: MIGUEL PORFIRIO AGUILAR MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.659, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 609-11.

Vista la diligencia recibida por ante este tribunal, relacionada con convenimiento efectuado en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos: MIGUEL PORFIRIO AGUILAR MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.659, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y ANA ROSA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.167, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano MIGUEL PORFIRIO AGUILAR MONTILLA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, mediante depósitos a la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Octubre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de BONO ESCOLAR.-
TERCERO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos.-
CUARTO: ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera su hija.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANA ROSA PEREZ TOVAR Y MIGUEL PORFIRIO AGUILAR MONTILLA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatro(24) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.