REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.234.857, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.145.983, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 841-14.
Visto el contenido de las actas que anteceden, relacionado con el convenimiento efectuado por ante este tribunal, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos: JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.234.857, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.145.983, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, mediante depósitos a la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), por concepto de BONO ESCOLAR, para la compra de los uniformes, zapatos y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los ropa y juguetes, propios de la época navideña.-
CUARTO: ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera su hijo.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EGLYS NORELIS FREITE SALAZAR Y JOEL ANTONIO LLOVERA ACUÑA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
|