REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: Ciudadanos MAITES DE LA COROMOTO A CARRASQUEL Y FRANCISCO DESIDERIO TORRES, venezolanos, mayores de edad,
de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.796.854 y 8.169.931, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875.

NARRATIVA
En fecha Dos de Julio de Dos Mil Catorce (02-07-2014), los ciudadanos: MAITES DE LA COROMOTO ALFONZO CARRASQUEL y FRANCISCO DESIDERIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.796.854 y 8.169.931, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, presentaron ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo en funciones de distribución de esta Circunscripción Judicial; escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A. (F.1 al 9).

En fecha Tres de Julio de Tres Mil Catorce (03-07-2014), recayó el conocimiento de dicha solicitud en este Tribunal Segundo, previa distribución efectuada en esa misma fecha.





Por auto dictado en fecha Siete de Julio de Dos Mil Catorce (07-07-2014), el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; y se ordenó notificar al Representante de la Fiscalia de Ministerio Publico, mediante despacho de rogatoria al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; a los fines de su comparecencia ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para exponer lo que estimara pertinente en relación a la solicitud de divorcio. (F.10 al 13)


En fecha Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Catorce (16-09-2014), compareció la ciudadana: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, actuando en su condición de Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó diligencia manifestando que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones cumple con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, y tal sentido emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal. (F.14).

En fecha Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Catorce (19-09-2014), se recibió oficio Nº 1531, de fecha 01/08/2014, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexando resultas de la rogatoria conferida por éste Despacho, contentivas de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Representante del Ministerio Publico. (F.17 al 22).
Vistas las anteriores actuaciones, éste Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

MOTIVA
En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Veinticinco de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (25-07-1987), por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nº 08, consignada adjunto al libelo, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 1987 llevados por ante el hoy extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del código Civil; fijando el domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo competente éste Tribunal Segundo de Municipio Pedro Camejo para dictar la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la resolución Nº 2009-0006 suscrita por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JOSE FRANCISCO TORRES ALFONZO, quien en la actualidad tiene 26 años de edad. Y no adquirieron bienes, y alegan que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente hace veinte cinco (25) años, viviendo separados uno del otro en domicilio diferentes; habiendo transcurrido más de Cinco (5) años de la ruptura prolongada de su vida en común, tiempo que encuadra el precepto contenido en el artículo 185-A del Código civil, el cual es del tenor siguiente: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Subrayado nuestro); La cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, sin que exista además, oposición en el lapso establecido por la ley, por parte de la representación Fiscal.
Dicho esto, en el caso concreto de autos, luego de revisadas las actas procesales que integran el expediente, observa el Tribunal que están satisfechas todas las formalidades previstas y llenos los extremos de ley de conformidad a lo preceptuado en el articulo 185-A del Código Civil, para declarar el divorcio solicitado, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la presente causa para que dicte el pronunciamiento de ley, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR La SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los señalados ciudadanos, por lo que en consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el hoy extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, y ahora el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha Veinticinco de Julio de 1987. Y así se decide.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MAITES DE LA COROMOTO ALFONZO CARRASQUEL y FRANCISCO DESIDERIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.796.854 y 8.169.931, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, en su condición de Abogado Asistente y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Veinticinco de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (25-07-1987), por ante el hoy extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, y ahora el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente. TERCERO: Expídase por secretaria copia de la presente decisión y archívese en el copiador de sentencias definitivas. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (23-09-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.


La Secretaria,

Abg. ANTONIA SOLORZANO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana (02:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria,

Abg. ANTONIA SOLORZANO.
Exp. Nº 2014-013
PG/AS
23/09/2014



... la suscrita Abog. ANTONIA SOLORZANO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.680.961, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; CERTIFICO: que las presentes copias son fiel y exactas a sus originales con las cuales han sido debidamente confrontadas, correspondientes a la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185 – A del Código Civil, en la causa Nº 2014-013 de la nomenclatura de este Tribunal; formulada por los ciudadanos: MAITES DE LA COROMOTO ALFONZO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.854, y FRANCISCO DESIDERIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.931, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Juan de Payara, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2014. Años: 204 ° de la Independencia y 155 ° de la Federación.


Abg. ANTONIA SOLORZANO

Secretaria del Tribunal Segundo del Municipio
Pedro Camejo – Estado Apure.


EXP. Nº 2.014-013
PG/as
23/09/14